18°SAN LUIS - Domingo 04 de Octubre de 2026

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Seis ex legisladores piden que se declare inconstitucional la “necesidad de la reforma”

Cuestionan la prórroga de mandatos hasta 2031, el plazo que la Legislatura le fija a la Convención y que los convencionales no se elijan en una elección especial. Impulsan una medida cautelar de no innovar.

Por redacción
| 02 de octubre de 2026

José Luis Riccardo, Daniel Atilio Mariani, Héctor Alejandro Urquiza, Sergio Horacio Pansa, Edgardo Néstor Peñalva y Emilio Rodríguez Domínguez presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley N.º XIII-1213-2026 de Necesidad de Reforma Parcial de la Constitución de San Luis.

 

 

También solicitaron una medida cautelar de no innovar. La presentación se hizo contra la Provincia de San Luis, con el patrocinio letrado de los abogados Horacio Quevedo y Alejandra Mariani Varela.

 

La acción concentra sus principales cuestionamientos en tres aspectos de la ley que son los que ahora deberá analizar el Superior Tribunal.

 

 

El primer planteo cuestiona la prórroga de mandatos sin elección. Se objetan los apartados 5 y 7 del inciso b) del artículo 2°, que habilitan a la futura Convención Constituyente a incorporar cláusulas transitorias para que diputados y senadores provinciales y concejales municipales electos en 2025, cuyos mandatos vencen originalmente en 2029, continúen en sus cargos hasta la asunción de las autoridades que resulten electas en 2031.

 

Sostienen que esta disposición implicaría extender esos mandatos durante dos años sin una elección para ese período y plantean que ello afectaría la soberanía popular y el principio republicano de periodicidad de los mandatos.

 

El segundo cuestionamiento se dirige contra la facultad que se atribuye la Legislatura de fijar el plazo de la Convención.

 

El artículo 8° de la Ley establece que la Convención Constituyente deberá comenzar a funcionar dentro de los 30 días posteriores a la proclamación de los convencionales y cumplir su cometido dentro de los 60 días de su instalación, con posibilidad de una prórroga de otros 30 días.

 

Los accionantes sostienen que esa disposición avanza sobre una atribución que el artículo 286 de la Constitución Provincial reserva a la propia Convención Constituyente, que es determinar por sí misma la duración de su cometido dentro del límite máximo de un año. Por ello, plantean que la Legislatura no tendría facultades para establecer anticipadamente el plazo de funcionamiento de la futura Convención.

 

 

El tercer punto impugnado es el mecanismo previsto para la elección de los convencionales.

 

El artículo 6° de la Ley dispone que la elección de convencionales constituyentes se realice en la próxima elección provincial general. Según la acción presentada, esta modalidad entraría en conflicto con el artículo 281 de la Constitución Provincial, que establece que la reforma debe ser realizada por una Convención especialmente elegida al efecto.

 

 

Los presentantes cuestionan que los convencionales sean elegidos en el mismo acto electoral en el que se voten gobernador, vicegobernador, intendentes y cargos legislativos y municipales, y sostienen que la exigencia constitucional de una elección especial tiene por finalidad que el electorado pueda pronunciarse específicamente sobre quiénes tendrán a su cargo la reforma de la Constitución.

 

 

La presentación solicita además una medida cautelar de no innovar, fundada en la proximidad del cronograma electoral previsto por la propia ley. Concretamente, se pide al Superior Tribunal que ordene a la Provincia de San Luis abstenerse de realizar actos de convocatoria, instrumentación o aplicación de los apartados 5 y 7 del inciso b) del artículo 2° y del artículo 8° hasta que exista una sentencia definitiva.

 

La solicitud busca, según argumentan, evitar que los actos de instrumentación de la reforma puedan tornar abstracto o dificultar la reparación posterior de la cuestión sometida a decisión judicial. La acción incorpora además otros argumentos que son sometidos a consideración del Superior Tribunal, entre ellos cuestionamientos sobre la amplitud del temario habilitado para la reforma constitucional y se objeta la cláusula transitoria referida al cómputo de los mandatos del Gobernador, cuestión que los accionantes incluyen entre los fundamentos adicionales para solicitar, subsidiariamente, la invalidez de la ley en su conjunto.

 

 

En cuanto a lo que piden al Tribunal, Riccardo, Mariani, Urquiza, Pansa, Peñalva y Rodríguez Domínguez solicitan que el Superior Tribunal tenga por promovida la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de San Luis y que dicte la medida de no innovar requerida.

 

 

En cuanto a la cuestión de fondo, solicitan que se declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de los apartados 5 y 7 del inciso b) del artículo 2°, del artículo 6° y del artículo 8° de la Ley N.º XIII-1213-2026. Y agregan un pedido subsidiario: si el Superior Tribunal considera que los vicios constitucionales planteados no pueden separarse del resto del articulado, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley de Declaración de Necesidad de Reforma.

 

La presentación queda ahora sometida al análisis del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que deberá pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada y, posteriormente, sobre los planteos de fondo formulados en la acción.

 

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