El SiJuPu rechazó la nueva ley de actividades privadas para judiciales
Fernanda García Segovia cuestionó la reforma al artículo 15 y afirmó que no resuelve el problema de fondo. Un auxiliar cobra 690 mil pesos, por debajo de la canasta básica.
La secretaria general del Sindicato de Judiciales Puntanos, SiJuPu, Fernanda García Segovia, cuestionó la ley que habilita a los agentes judiciales a desempeñarse en actividades privadas fuera de su horario laboral. La dirigente afirmó que la medida "no da ninguna solución al problema de fondo".
El gremio siempre defendió la exclusividad funcional de los trabajadores judiciales para garantizar un servicio de justicia de calidad. Sin embargo, García Segovia reconoció que muchos empleados se ven obligados a buscar otros ingresos debido a los bajos salarios. "Con los salarios que hoy tenemos, muchos compañeros tienen que salir a buscar otros trabajos para poder subsistir", sentenció.
La situación salarial del sector continúa siendo crítica. Un auxiliar de tercera percibe alrededor de 690 mil pesos en blanco, una cifra muy por debajo del costo de la canasta básica. Los trabajadores judiciales de San Luis ocupan los últimos lugares del país en materia salarial y el sindicato estima que sería necesaria una recomposición cercana al 80% para alcanzar la media nacional.
"No estamos pidiendo ahorrar o irnos de vacaciones. Estamos hablando de poder comer y llegar a fin de mes", afirmó.
La titular de SiJuPu también vinculó los problemas de salud mental con la falta de personal y el incremento de tareas. Las jubilaciones y renuncias no están siendo cubiertas por restricciones presupuestarias, lo que genera sobrecarga en las oficinas.
"El trabajo que hacían diez personas hoy lo terminan haciendo cinco. El cúmulo de tareas y la presión terminan provocando situaciones de estrés y agotamiento", señaló.
La reforma del artículo 15 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia ya recibió sanción legislativa. La nueva norma habilita a empleados y funcionarios judiciales, excepto magistrados, fiscales y defensores, a desarrollar actividades privadas compatibles con sus obligaciones dentro del Poder Judicial.
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