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Anulan restricciones en la causa contra tres ex ministros de Seguridad

Son Ernesto Alí, Luciano Anastasi y Claudio Latini. En la causa, también están involucrados dos ex intendentes. El tribunal llamó severamente la atención a la jueza por direccionar a la fiscalía. 

Por redacción
| Hace 3 horas

El Tribunal de Impugnaciones 3 declaró nula la prórroga de las medidas de coerción personal y patrimonial dictadas contra Juan Claudio Latini y Jeremías Adrián Vivas, imputados en la misma causa que involucra al diputado nacional por San Luis Ernesto Nader “Pipi” Alí.

 

 

El expediente tiene como acusados a Alí, Luciano Anastasi y Latini, quienes ocuparon sucesivamente el Ministerio de Seguridad durante el gobierno de Alberto Rodríguez Saá. También están imputados los exintendentes de San Francisco del Monte de Oro y Cortaderas, Jeremías Vivas y Mario Canali.

 

 

La investigación se inició a partir de una denuncia de la actual ministra de Seguridad, Nancy Sosa, por presuntas irregularidades en convenios y adelantos financieros destinados a obras en dependencias policiales que, según la acusación, no se habrían ejecutado.

 

 

Los cinco están imputados por presunto fraude en perjuicio de la Administración Pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

 

La presencia de Alí le otorga una dimensión política nacional al expediente. El exministro de Seguridad y exintendente de La Toma ocupa actualmente una banca como diputado nacional por San Luis.

 

 

Las medidas cuestionadas habían sido prorrogadas el 29 de julio de 2026 por la jueza de Garantías Luciana Banó. Incluían la obligación de firmar periódicamente en la Fiscalía, la prohibición de salir de la provincia y la inhibición general de bienes.

 

 

Esa audiencia fue convocada inicialmente para tratar los pedidos de sobreseimiento presentados por las defensas. Sin embargo, antes de abordar esa cuestión se discutió un planteo relacionado con la competencia de Banó para intervenir en el expediente.

 

 

Según explicó el abogado Alejandro Cordido, el debate por los sobreseimientos finalmente no se realizó. Al finalizar la audiencia, la magistrada advirtió que las cautelares estaban próximas a vencer y consultó al Ministerio Público Fiscal si solicitaría su renovación.

 

 

La Fiscalía pidió entonces que las restricciones fueran prorrogadas durante otros 30 días. Las defensas apelaron al considerar que Banó había impulsado de oficio una actuación que correspondía exclusivamente al órgano acusador.

 

 

El Ministerio Público Fiscal, representado por Linda Yanina Maluf Martínez, y la Fiscalía de Estado defendieron la validez de la prórroga. Sostuvieron que la magistrada solamente ordenó el debate y que la solicitud fue posteriormente formulada y fundamentada por la Fiscalía.

 

 

El Tribunal rechazó ese argumento. Los jueces Laura Molino, Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso entendieron que Banó abandonó su posición de imparcialidad al advertirle al Ministerio Público sobre el vencimiento de las medidas y preguntarle si pediría su continuidad.

 

 

Para los camaristas, la actuación constituyó una “grave desnaturalización” de la función judicial porque suplió una omisión del órgano acusador. También consideraron que vulneró la prohibición de proceder de oficio en materia cautelar establecida por el sistema acusatorio adversarial.

 

 

“Este proceder vulnera frontalmente la imparcialidad objetiva”, señaló el fallo. El Tribunal sostuvo que la jueza incurrió en un “exceso de celo persecutorio” al indicarle a la Fiscalía el camino procesal que debía seguir.

 

 

En consecuencia, hizo lugar a las apelaciones presentadas por los abogados Cristóbal Ibáñez y Alejandro Córdido, declaró nula la resolución del 29 de julio y ordenó el cese inmediato de las medidas personales y patrimoniales prorrogadas contra ambos imputados.

 

 

Tras conocerse el fallo, la Fiscalía volvió a solicitar medidas de coerción. El planteo fue tratado ese mismo jueves, a las 10, por Banó, quien lo rechazó.

 

 

Durante esa audiencia, la jueza fijó para el próximo jueves el tratamiento de los pedidos de sobreseimiento. Será la próxima instancia de una causa que alcanza a los tres exministros de Seguridad —Ernesto Nader Alí, Luciano Anastasi y Juan Claudio Latini— y a los exintendentes Jeremías Adrián Vivas y Mario Canali.

 

 

La defensa mantiene, además, su cuestionamiento contra la intervención de Banó. Sostiene que el juez natural del expediente es Ariel Flores Leyes y que la propia magistrada había rechazado inicialmente su competencia.

 

 

Por esa controversia permanecen pendientes tres recursos de inconstitucionalidad. Cordido advirtió que, si alguno prosperara después de la audiencia de sobreseimiento, podría abrirse una nueva discusión sobre la validez de las decisiones adoptadas por Banó.

 

 

La resolución fue firmada digitalmente el 27 de agosto de 2026. Aunque en su encabezado aparece consignado el 26 de agosto de 2025, el contenido y las actuaciones mencionadas corresponden a 2026, por lo que se trataría de un error material.

 

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