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Revocaron la probation de un cirujano que implantó prótesis mamarias en una joven

El tribunal cuestionó duramente a la jueza que le dio el beneficio. Dijeron que la magistrada no escuchó a la víctima ni analizó el caso con perspectiva de género. Rechazaron los nueve millones de indemnización que propuso el acusado.

Por redacción
| Hace 2 horas

El dramático testimonio de una joven mujer que se implantó prótesis mamarias y terminó por denunciar al cirujano fue fundamental para que un tribunal revocara la probation con el que el profesional había sido beneficiado por una jueza. El fallo del organismo dio vuelta la causa como pocas veces sucede y fue durísimo con la magistrada.

 

 

Samir Nofal, imputado por lesiones culposas en una causa por presunta mala praxis, había recibido el 20 de junio pasado por parte de la jueza Luciana Banó una probation que lo confinó a hacer tareas comunitarias y a pagar una indemnización para evitar el juicio.

 

 

En la audiencia de apelación, la querella dijo que la paciente atravesó complicaciones como la apertura de la herida, supuración, suturas realizadas en consultorio, un intento fallido de injerto de piel, necrosis, retiro de prótesis y secuelas permanentes. Además, indicó que en el tratamiento posterior se habrían realizado prácticas sin un consentimiento y, probablemente, sin anestesia.

 

 

Pero fue la declaración de la denunciante lo que terminó por convencer al tribunal integrado por Laura Molino, Yanina del Viso y Jorge Sabaini Zapata, de revocar el beneficio hacia Nofal. Dolor, maltrato, retiro de las prótesis, una infección posterior y las secuelas físicas y emocionales fueron mencionadas por la joven, quien también cuestionó la reparación económica ofrecida por el médico: 9 millones de pesos a pagar en tres cuotas.

 

 

“No me alcanza para cubrir la cirugía original ni mucho menos las posteriores a las que me tuve someter. Sin contar las que tengo pendientes todavía”, sostuvo la mujer.

 

 

Al sentirse escuchada, la damificada agregó que no le parece justo que la pena de Nofal se limite a la reparación económica propuesta y al cumplimiento de tareas comunitarias.

 

 

El tribunal dijo que uno de los derechos de las víctimas en los procesos penales es participar y ser oídas, algo que Banó no hizo durante la etapa instructora. “No alcanza con citar a sus abogados. La persona afectada debe ser notificada personalmente y tener la posibilidad de expresarse antes de que el juez tome una decisión”, escribió la Cámara.

 

 

En la continuidad del ataque a la decisión de la jueza, el tribunal recordó que la participación debe ser “real, efectiva y previa”. Por eso consideró que haber escuchado posteriormente a la víctima durante la apelación no reemplaza la oportunidad que debía haber tenido antes de que se resolviera la probation.

 

 

Sobre la reparación, los magistrados dijeron –otra vez contra Banó- que no basta con la existencia de un ofrecimiento. “Para determinar si una propuesta es razonable deben considerarse la magnitud del daño denunciado, lo planteado por la persona damnificada y las posibilidades económicas reales del imputado”.

 

 

En ese punto, Molino, Sabaini y Del Viso opinaron que existía una “desproporción abismal” entre lo denunciado y la suma ofrecida. Evaluaron que por la posición económica de Nofal lo ofrecido “no representaban el máximo esfuerzo que podía realizar”.

 

 

Como si no fueran suficientes los castigos hacia la decisión de Banó, el tribunal recordó que los jueces tiene “la obligación” de juzgar con perspectiva de género. “No es opcional ni depende solamente de la calificación legal que haya dado la Fiscalía”.

 

 

 

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