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Aborto: un capítulo rechazado por todos

Con mínimos cambios, la reforma del Código mantiene la pena de 1 a 3 años.

Por redacción
| 14 de abril de 2019
Déjà vu. El aborto vuelve al Congreso, en la reforma del Código y el proyecto de la campaña. Foto: NA.

A raíz del debate sobre la despenalización del aborto, que ocupó la primera mitad del año legislativo en 2018, la letra del propuesto nuevo Código Penal sobre el tema era esperada con expectativas y no dejó conforme a nadie, ya que recogió críticas y cuestionamientos de grupos "provida" y de aquéllos que impulsan que la interrupción voluntaria del embarazo sea reglamentada por ley.

 

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito anunció el jueves pasado que acordó con diputados de diferentes bloques volver a presentar el 28 de mayo el proyecto que permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14, aunque hay pocas chances de que se debata este año electoral.

 

Volviendo a la reforma del Código, en el capítulo del aborto casi no hay reforma: el texto que mantiene la pena de 1 a 3 años para la mujer que interrumpa su embarazo, salvo en los casos ya exceptuados por el viejo Código de 1921. Sin embargo, que deja a criterio del juez la posibilidad de eximir la pena o dejarla en suspenso, "teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho".

 

La comisión redactora estuvo encabezada por el camarista Mariano Borinsky, y formada por jueces y fiscales nacionales y provincias, miembros de los ministerios de Justicia, de Seguridad y de Desarrollo Social, profesores universitarios y abogados.

 

Y pese a las críticas, Borinsky defiende el texto. "El Código Penal tiene un avance en el tema del aborto —considera—. Se incorpora la posibilidad del aborto no punible cuando está en riesgo la salud de la mamá y en caso de violación", sostiene a pesar de que esas posibilidades ya estaban incluidas en el Código actual.

 

Organizaciones de las llamadas "provida" presentaron en la Defensoría del Pueblo de la Nación un recurso de queja contra la reforma. El texto del abogado Ángel Romero de la Fundación "Más Vida" sostiene que el proyecto "atenta contra el bien tutelado de la vida humana". Raúl Magnasco, también miembro de "Más Vida", señala que son tres las objeciones sobre los artículos 86 y 88.

 

Es que el proyecto incorporó la noción de "salud mental". En el inciso 1 del artículo 86 incluye la no punibilidad del aborto "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre". Hasta ahora, la excepción atendía solo "el riesgo de vida" de la mujer. Según Magnasco, este cambio habilitaría a más mujeres a abortar, a través de certificados psiquiátricos por depresión u otras enfermedades vinculadas.

 

Las organizaciones que defienden la interrupción voluntaria del embarazo cuestionan también este artículo, por razones diferentes: dicen que la redacción es restrictiva porque ignora los aspectos sociales y económicos que hacen a la definición de "salud integral", reconocida por tratados internacionales y la Organización Mundial de la Salud.

 

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito calificó de "maniobra dilatoria y regresiva" el proyecto de reforma del Ejecutivo nacional. Según afirmaron, el texto "implica no solo un desconocimiento de la normativa internacional en materia de DD.HH. vigente, sino también un grave retroceso en relación con el debate social del 2018 y la media sanción de nuestro proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo".

 

La Campaña advierte que "el proyecto de modificación sigue una línea punitivista e incorpora como delito la 'lesión a la persona por nacer' (artículos 95, 96 y 97), en su forma dolosa (con intención) y culposa (sin intención)".

 

"Este nuevo 'delito' le otorga al feto un estatus jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona con capacidad de gestar, en un intento de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido ampliamente discutida, y tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Artavia Murillo concluyeron que no representa delito", afirmaron.

 

La Campaña insiste además en que "la reforma infringe el derecho a la autonomía de las mujeres y personas con capacidad de gestar, amplía injustificadamente la posibilidad de castigar y va en contra de la promoción de derechos establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la normativa vigente".

 

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