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Destacan sentencias judiciales por su perspectiva de género

La Corte Suprema de Justicia sumó cinco medidas a un documento especial de la Oficina de la Mujer.

Por redacción
| 22 de octubre de 2022
En lo laboral. Entre las sentencias destacadas hay 2 referidas a despidos. Foto: El Diario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó la segunda edición del “Compendio de Jurisprudencia con Perspectiva de Género”, una publicación que recopila sentencias sobre casos que refieren a los derechos de las mujeres del período 2017-2022. De las 139 sentencias seleccionadas por la Oficina de la Mujer de la Corte, 5 fueron tomadas en la provincia de San Luis.

 

El compendio forma parte de las acciones que realiza la Oficina de la Mujer, que tiene como objetivo, en la esfera del Poder Judicial, “un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de Justicia como para quienes trabajan en él”, según detalló el Periódico Judicial de San Luis.

 

De las cinco sentencias locales, dos refieren a tentativa de homicidio, dos a despidos por discriminación y una trata sobre el servicio de litigio sin gastos por vulnerabilidad de la persona afectada.

 

La jueza de la Sala Laboral N° 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, Mariel Linardi, intervino en los dos casos que se refieren al ámbito laboral. Uno de ellos data del 15 de septiembre de 2017 y el otro del 12 de junio de 2019. En ese entonces, Linardi integraba la ahora ex Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la ciudad de Villa Mercedes.

 

“Ante el rechazo de los reclamos de las trabajadoras por despido discriminatorio, ambas sentencias fueron apeladas y resueltas favorablemente por la ex Cámara”, recordó Linardi. Las damnificadas fueron indemnizadas.

 

En uno de los casos citados, de 2017, la damnificada gozaba de licencia por enfermedad psiquiátrica y al obtener el alta médica no se le concedió la reincorporación por los médicos de la ART, y se le reservó el puesto sin goce de haberes. En ese mismo período, la mujer quedó embarazada y pese a que notificó al empleador, no se le computó la licencia por maternidad, no se le abonaron los salarios debidos y luego fue despedida sin causa.

 

“Encubre un despido ilícito discriminatorio basado en su sexo por ser mujer y su salud, que se encuentra acreditado no solo con indicios serios y precisos, sino con pruebas; muestra de ello son la concatenación de hechos y conductas discriminatorias de la patronal para con la trabajadora, para culminar en un despido directo, vulnerándose su derecho a trabajar libremente garantizado constitucionalmente”, remarca la sentencia.

 

En el otro caso, de 2019, una trabajadora puso en conocimiento de sus empleadores una situación de acoso laboral sufrida por parte de un compañero de trabajo. Los empleadores no tomaron medida alguna, la situación continuó, y la empleada solicitó entonces licencia por enfermedad psicológica, pidiendo que se interviniera en la situación planteada, tras lo cual fue despedida.

 

La sentencia en primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, considerando que no estaba probado el acoso alegado. La Cámara rechazó este argumento y condenó al empleador al pago de una suma de dinero en concepto de daño moral por despido discriminatorio y acoso laboral.

 

“Para quienes ejercemos la magistratura, resolver los casos judiciales con perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional. El derecho de la mujer a vivir una vida libre de discriminación y violencia es un derecho humano fundamental que debe ser reconocido y garantizado por el Estado”, reflexionó Linardi.

 

 

Garantizar la Justicia

 

Adela Pérez del Viso se desempeña actualmente como jueza de la Sala Laboral N° 1 de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción, de manera provisoria. La sentencia recopilada fue dictada el 27 de mayo de 2022, cuando estaba a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción, también de forma provisoria, con asiento en Concarán. Esta refiere a una resolución de “beneficio de litigar sin gastos”.

 

Pérez del Viso en primer lugar explicó que en el servicio de Justicia se suele generar un impuesto para quien inicia un juicio, pero a veces la persona no cuenta con los recursos para hacer ese pago, por lo que hace un juicio previo para litigar sin gastos. En esta etapa previa, si las personas tienen bienes, ya sea una casa, un auto o algo más de valor, el beneficio no se podrá otorgar y tendrán que pagar la tasa igual.

 

En la resolución destacada por la Corte Suprema, la jueza aplicó la perspectiva de género y se ponderó que la señora que reclamaba, si bien tenía dos bienes, tenía 73 años, vivía sola, era viuda, no podía salir a trabajar para conseguir dinero para pagar el impuesto y a su vez se comprobó que venía pagando un préstamo. El litigio que quería iniciar sin gastos era para reclamar por un inmueble en el que estaba viviendo, en el campo, y no se podía pretender que vendiera el inmueble para pagar la tasa judicial.

 

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