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Planes de ahorro: las deudas llegan hasta los $9 millones

Así lo informó una abogada que atiende múltiples causas de autoahorristas. Apuntan que los damnificados optan por la vía judicial para buscar frenar las subas excesivas en las cuotas.

Por redacción
| 13 de noviembre de 2023
Panorama. Los autoahorristas afirman que siguen sin tener soluciones. Foto: El Diario.

Con la llegada de otro fin de año, aquellos que accedieron a planes de ahorro para acceder a un automóvil siguen sin soluciones claras y continúan por la vía judicial individual para tratar de llegar a un acuerdo más justo. Las cuotas de los vehículos atadas al valor del dólar generaron deudas en algunos casos de hasta 9 millones de pesos, de acuerdo a la abogada Victoria Villegas, quien atiende múltiples causas relacionadas en la provincia. Describió que los casos se disputan en la vía judicial, para lograr diferimientos en los pagos de cuotas y para evitar secuestros prendarios. Estas tienen variado éxito.

 

“En las demandas judiciales por aumento de cuota, los juicios principales están avanzando y probablemente tengamos alguna sentencia a principios del año que viene. Respecto de las medidas cautelares donde se había dispuesto el diferimiento del 30 por ciento del pago de la cuota, están siendo confirmadas por la Cámara de Apelaciones, o sea, que en general estamos avanzando”, apuntó.

 

En cuanto a las ejecuciones prendarias, que consisten en el secuestro de bienes para cobrar una deuda, el panorama es más complejo. “Hay malas noticias para quienes no iniciaron juicios y se atrasaron en los pagos de las cuotas, ya que las empresas están iniciando ejecuciones prendarias, secuestrando vehículos, reclamando montos que siendo reajustados por estas ascienden a más de 9 millones de pesos”, aseguró.

 

“Frente a esto, la jurisprudencia local, aunque aún no es uniforme, ha dicho que en las ejecuciones prendarias no corresponde secuestrar el vehículo como primera medida que se ordena, ya que se debe tramitar un juicio ejecutivo donde debe haber una intimación previa y darle la posibilidad al deudor a que se defienda, cuando se trata de una sociedad de ahorro para fines determinados, o sea, una administradora de un plan de ahorro”, explicó.

 

Esto implica que si una empresa inicia la ejecución e intima a un pago, el deudor puede y debe defenderse y plantear la defensa que considere. Sin embargo, el plazo que se brinda para esto es de apenas tres días, lo que dificulta a muchos deudores asesorarse a tiempo. 

 

“Nuestro estudio, siguiendo los antecedentes y jurisprudencia y doctrina de todo el país, viene planteando ante la Justicia que entre las partes de un contrato de autoplan existe una relación de consumo”, remarcó la abogada.

 

Por esto las causas deben ser miradas y resueltas por la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitucional Nacional. “Se debe permitir al deudor una defensa que analice el problema del sobreendeudamiento bajo estas normas, así como también de las cláusulas de la prenda”, apuntó.

 

Sobre las cláusulas de prenda señaló que en muy corto tiempo se convierten en sumas millonarias que determinan un valor hasta diez veces mayor que la prenda inicial. “No existe una actualización de la deuda según un parámetro que no sea abusivo y esto sin contar que dicho reajuste nunca fue informado al consumidor al momento de contratar”, aseguró.

 

A nivel local, algunos juzgados acompañaron estos argumentos y se ordenó en casos puntuales la reducción de la deuda al monto del contrato, con un interés de tasa activa y restando los pagos ya realizados. Sin embargo, si bien lograron el fallo de primera instancia, hoy están siendo analizados por la Cámara de Apelaciones.

 

En poco menos de un mes concluye el gobierno nacional de Alberto Fernández. Si bien se han presentado múltiples proyectos de ley para atender la problemática, estos han perdido estado parlamentario, por lo que los ahorristas dicen que no tienen otro camino más que el judicial.

 

Villegas señaló que la promoción de los planes de ahorro no ha cambiado en su modalidad. “Las empresas siguen promocionando casi del mismo modo y en algunos casos, induciendo a error respecto del valor de la cuota 1 a la 84, ya que eso lleva a la confusión de creer que se trata de una cuota estable, cuando ello no es así”, dijo en primer lugar.

 

“Por otro lado, los nuevos problemas respecto de planes vigentes, junto con los cambios de modelo y aumento de cuotas, generaron que varios grupos estén en mora y por esa razón los ahorristas que quieren licitar no les reciben el pedido, lo cual es absolutamente ilegal”, agregó.

 

Por último, la abogada apuntó a la demora en la entrega de los vehículos en los autoplanes vigentes. “Si bien la empresa puede demorarse, está previsto en los contratos que la firma debe pagarle al adjudicatario una multa por esa mora en la entrega. Lo que sucede en la práctica es que se demoran meses en entregarlos y no pagan esa multa al momento de la entrega. Se escudan en que la persona no hace ninguna reserva ni dice nada al respecto, pero esto es porque se desconoce”, describió.

 

 

Redacciones / NTV

 

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