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La Justicia ordenó retrotraer las cuotas de dos planes de ahorro

El dictamen obliga a la firma Fiat a volver al canon mensual que regía en abril del 2018, y a pagarles una multa.

Por redacción
| 19 de febrero de 2020
En rojo. La firma, que tiene su sede central en Buenos Aires, tiene 180 días para apelar o la sentencia quedará firme. Foto: Internet.

A través de una medida cautelar, la Justicia ordenó a la empresa Fiat a retrotraer las cuotas de dos planes de ahorro. La firma debería volver a cobrar el canon que regía en abril de 2018. De esta forma, los usuarios dejarían de pagar casi 17 mil pesos para volver a abonar unos 4 mil, aproximadamente. El fallo podría sentar un precedente en la provincia y traería buenas noticias para los consumidores que durante el año pasado se manifestaron en contra de los aumentos desmedidos de las concesionarias.

 

"Con esto lo que buscamos es ponerle paños fríos a la situación que están viviendo un hombre y una mujer que, en un período de dos años, tuvieron que pagar exponencialmente mucho más dinero de lo planeado y pautado. Ellos acreditaron tener sueldos relativamente bajos, es decir de unos $30 mil aproximadamente, por lo cual se les hace casi imposible hacerlo", comentó Ignacio Esquerré Delaunay, responsable interino del Juzgado Civil Nº 1.

 

El magistrado sostuvo que se trata de dos expedientes que iniciaron conjuntamente en 2019, pero recién la semana pasada lograron reunir la documentación necesaria para llegar a la resolución.

 

Esquerré Delaunay explicó que determinó que al retroactivo le añadirá un 77,5% "que es el porcentaje acumulado entre esa fecha y la actualidad, según lo establecido por el Indec en Cuyo".

 

A su vez señaló que a partir de abril de 2018 "el conflicto entre concesionarias y ahorristas creció debido a que el ajuste fue excesivo: el dólar aumentó hasta un 220% y el valor móvil de los autos subió aún más".

 

El juez agregó que también pidió que la empresa pague una multa de $896.000, "en concepto de daño civil por no cumplir con el contrato, ni con las resoluciones de la inspección general de la Justicia, que indica que el máximo que se puede aumentar es un equivalente a la tasa activa y no fue así".

 

La medida cautelar tiene un plazo de 180 días. Si la compañía no apela, el fallo podría quedar firme. "Lo que sigue ahora es notificar a la otra parte a través de un oficio y esperar unos 8 días (hábiles). Está categorizada como un trámite sumarísimo, que es el más breve. La respuesta no debería tardar tanto tiempo", mencionó.

 

Esquerré Delaunay no descarta que la empresa se defienda y "plantee algunas excepciones o presente pruebas como una pericia contable", pero aún así considera que "la Ley de Defensa del Consumidor está por arriba de cualquier contrato de adhesión y siempre lo que se busca es pensar en el usuario".

 

En la ciudad, más de cien ahorristas se autoconvocaron el año pasado para reclamar por las excesivas subas en los planes. El juez aclaró que, en caso de obtener aprobación, solo beneficiará a los dos casos que se presentaron en el juzgado. "Aún así, no significa que no se pueda presentar una demanda colectiva", aclaró.

 

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