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Un fallo fijó la cobertura de un seguro en dólares para que no se devalúe

La Justicia resolvió determinar el límite en 40 mil dólares. Un hombre sufrió un accidente fatal en 2009. El monto original establecido era de 125 mil pesos.

Por redacción
| 08 de marzo de 2023
Tercera Circunscripción. El fallo fue firmado por el juez civil de Concarán. Foto: Martín Gómez.

El juez interino en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral con asiento en Concarán, Javier Corigliano, resolvió que se fije en dólares el límite de cobertura establecido en un contrato de seguro en caso de fallecimiento. “El espíritu de este fallo es que se respete el valor de la vida y que esto no esté influenciado por la inflación. Luego de analizar el contrato y la jurisprudencia, resolví fijar el límite de cobertura en 40 mil dólares”, explicó el juez.

 

“Esto no es dolarizar la suma, sino evitar que por el paso del tiempo y los avatares económicos, los familiares de la persona fallecida sean perjudicados”, dijo.

 

La causa tiene larga data. El 3 de julio de 2009, un hombre perdió la vida en un accidente de tránsito. Sus dos hijas, quienes son personas con discapacidad, quedaron a la guarda de su tía, ya que su madre había fallecido anteriormente.

 

“La tía de las menores inició acciones legales contra la compañía aseguradora. Luego de muchos años de litigio, la aseguradora perdió el juicio, ordenándosele el pago de la correspondiente indemnización”, explicó el juez.

 

“En ese momento —continuó—, la compañía manifestó que pagaría únicamente hasta el límite de cobertura determinado en la póliza en caso de muerte; esto es, $125 mil, la cual, actualizada a la fecha del fallo, era poco menos de $650 mil”.

 

En su sentencia, el juez explicó que, en una situación originaria —esto es, la equivalencia entre el valor asegurado y el interés asegurable al tiempo de la celebración del contrato—, el transcurso del tiempo y la consecuente desvalorización monetaria conduce a que el monto termine siendo inferior al valor o al interés asegurable.

 

 

De haberse mantenido el valor inicial del límite de cobertura, las víctimas recibirían hoy la suma de 3 mil dólares. Javier Corigliano

 

“El monto actualizado sobre el que pretende limitar su responsabilidad la parte demandada implica un infraseguro, prohibido por la ley y violatorio del espíritu de la norma originaria y de las resoluciones de actualización que dicta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, sostuvo.

 

Corigliano aseguró que “el litigio debe ser una forma de resolución de conflictos, no un método de licuar deudas y obligaciones. Porque determinar el tope de la responsabilidad en ese monto constituye un verdadero premio al litigio eternizante y un estímulo al incumplimiento de las obligaciones asumidas”.

 

Luego de analizar las constancias de la causa, el magistrado advirtió que en la misma póliza el monto original de la limitación para accidentes en el extranjero ascendía a 40 mil dólares, un valor equivalente al establecido para los siniestros dentro del país.

 

“Sin dudas, no podemos afirmar que la vida de una persona en Argentina valga menos que en cualquier otro país del Mercosur. ¿Por qué, pagando el mismo valor de póliza, habría de pagarle menos a un damnificado en Argentina que a otro en Brasil, Chile o Paraguay, por ejemplo?”, planteó el juez.

 

Efectivamente, el monto fijado como límite ($125 mil) representaba, al momento del accidente, una suma aproximada de 34 mil dólares. Por lo tanto, en términos de estabilidad, la suma asegurada para accidentes en el extranjero y en el país era aproximadamente igual.

 

“Cuando se contrató la póliza, el valor que las partes estimaron para la cobertura de la vida de una persona se encontraba entre los 30 mil y los 40 mil dólares”, dijo.

 

Corigliano afirmó que no era posible dictar una sentencia en términos de justicia sin dejar claramente expresado que la cifra pretendida en concepto de resarcimiento económico por la muerte del padre de las niñas —de poco menos de $650 mil— constituía “una afrenta al sentido común”, teniendo presente además la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraban las menores.

 

Redacción / NTV

 

 

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