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Protagonismo del absurdo

Sobre la prohibición de acercamiento a un dirigente gremial. Por Ramón Ventura Fernández, abogado.

Por redacción
| 12 de noviembre de 2025

 

La prórroga de la medida cautelar de no acercamiento de la conducción del gremio de ATE al Señor Intendente de la ciudad Gastón Hissa para resguardar la celebración de la fiesta del empleado municipal, según lo expresado en los medios por el apoderado del Municipio, amerita poner las cosas en contexto, es decir ordenar cada situación y protagonistas en su lugar.

 

A saber, la agremiación ATE y su conducción con el dirigente Fernando Gatica a la cabeza forma parte de las estructuras democráticos de los estados republicanos como el nuestro.

 

La conducción de ATE como el Señor Intendente han sido elegidos, cada uno en su ámbito, por el voto directo y secreto de ciudadanos.

 

Ambos son mandatarios de la voluntad de ciudadanos mandantes.

 

No existe en la Constitucional Nacional ni en los Tratados Internacionales norma alguna que resguarde la celebración de una fiesta soslayando derechos y garantías fundamentales.

 

Tampoco para privar a un organismo democráticos manifestar públicamente su parecer en defensa de los derechos e intereses de sus representados.

 

Sí existe en cambio el amparo y garantía de manifestarse o protestar públicamente.

 

En efecto, más de seis tratados o acuerdos internacionales que en virtud del art. 75 Inc 22 de nuestra Constitución Nacional se han incorporado a la misma, protegen expresamente las actividades sindicales sin interferencias, negociar colectivamente salarios y condiciones laborales fomentando el diálogo social entre las partes.

 

Nuestra Carta Magna en sus art. 14 bis establece de manera contundente que los representantes gremiales gozaron de las garantías necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades sindicales.

 

Ahora bien, aún en la hipótesis que existiera una norma provincial o municipal que resguardara

 

la fiesta municipal, nuestro sistema jurídico de prelación en la aplicación de la norma en el caso concreto obliga en primer término aplicar la Constitución Nación y los Tratado Internacionales y luego las leyes que le corresponde en jerarquía.

 

Asistimos a un profundo deterioro de conciencia de la representación política institucional que se materializa generalmente en represalia o censura como en el presente.

 

Instalar la idea de cumplir las obligaciones y responsabilidades como si el gobierno y administración de la cosa pública fueran aspecto de la vida y propiedad privada del funcionario y en consecuencia no responder como se debe, es una equivocación y una flagrante desviación republicana y de ciudadano correcto.

 

Si aplicamos la lógica del Ejecutivo Municipal y cada uno de las víctimas, que son cientos, de los pozos de calles y avenidas de la ciudad que ocasionan gomas reventadas, amortiguadores y trenes delanteros destruidos y solicitarán una medida cautelar de no acercamiento del Señor Intendente no como culpable de los daños ocasionados sino como responsable, concluiría en el absurdo de no poder salir de su oficina y dejar por ende de cumplir el mandato de la ciudadanía.

 

Este absurdo se ha cumplido con la conducción del sindicato de ATE.

 

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