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El desafío de normalizar la intendencia de Potrero de los Funes según la ley

Tras la asunción interina de Cristina Vallejo, la normativa provincial establece el procedimiento para cubrir la vacancia dejada por el fallecimiento de Ignacio Olagaray.

Por redacción
| Hace 11 horas
Poggi, Vallejo y Endeiza. Foto: ANSL.

El reciente fallecimiento del intendente de Potrero de los Funes, Ignacio Olagaray, el pasado 5 de mayo, ha iniciado un proceso de transición institucional que debería ajustarse estrictamente a la normativa de la provincia de San Luis. 

 


Si bien el 8 de mayo la presidenta del Concejo Deliberante, Cristina Vallejo, asumió la titularidad del Ejecutivo, este movimiento se considera una asunción provisoria de continuidad administrativa. 

 


Al tratarse de una municipalidad con más de 1.500 habitantes, el marco legal aplicable combina lo establecido en la Constitución Provincial y la Ley de Régimen Municipal para estos casos de vacancia definitiva.  

 


De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de San Luis, en caso de muerte del titular, el Presidente del Concejo ejerce las funciones solo hasta que se elija a quien ha de reemplazarlo. 

 


La interpretación jurídica indica que, dado que al mandato original le restan más de tres años para su finalización en 2029, no corresponde que la autoridad interina complete todo el período, sino que debe gestionarse un nuevo proceso electoral. 

 


La ley establece que si la falta del intendente se produce cuando resta más de un año de gestión, la ciudadanía debe volver a las urnas para elegir a quien complete el mandato.  

 


El camino institucional hacia la normalización comienza con la toma de razón formal por parte del Concejo Deliberante, declarando la vacancia definitiva del cargo. Posteriormente, siguiendo la Ley de Régimen Municipal y la Ley Electoral Provincial, debe coordinarse el acto de convocatoria a elecciones municipales. 

 


Este procedimiento asegura el cumplimiento del principio de elección directa del Intendente, evitando que una autoridad electa originalmente para una función legislativa permanezca en el Ejecutivo de forma permanente sin una nueva validación popular.  

 


En síntesis, la actual gestión interina cumple la función de garantizar el funcionamiento del municipio mientras se activan los mecanismos legales previstos. La autoridad electoral competente deberá intervenir en el proceso para oficializar y juzgar el acto electoral, permitiendo que quien resulte ganador complete el periodo institucional que inició Olagaray hasta diciembre de 2029, respetando así la soberanía popular y el diseño republicano de la provincia.  
 

 

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