11°SAN LUIS - Jueves 04 de Septiembre de 2025

11°SAN LUIS - Jueves 04 de Septiembre de 2025

EN VIVO

San Juan, bajo emergencia agropecuaria

La provincia vecina fue declarada en estado de "desastre" por el Ministerio de Economía, a raíz de la caída de granizo. Buenos Aires, en la misma situación. 

Por redacción
| Hace 3 horas

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan por diferentes eventos climáticos. La medida se formalizó a través de las Resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

 

 

Para la provincia vecina la Resolución 1306/2025 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario debido a granizo vigente desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.

 

 

Las explotaciones frutihortícolas afectadas se encuentran en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

 

 

Los cultivos específicos mencionados incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.

 

 

En Buenos Aires, en tanto, la medida afecta a 12 jurisdicciones rurales del interior de la provincia.

 

 

En ambos casos, para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.

 

 

Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

 

 

Instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.

 

 

Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.

 

 

 

 

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Temas de nota:

    Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo